Este patrimonio se administra con estricto apego a las instrucciones del contrato de fideicomiso. Los beneficiarios reciben los beneficios acordados o son restituidos al momento de la extinción del acto, de acuerdo al marco legal vigente.
Fideicomitente: Corresponde a la persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a los fiduciarios para la constitución del fideicomiso.
Fiduciario: Corresponde a la persona jurídicas autorizadas para fungir como tales, quienes reciben los bienes dados o derechos cedidos para la constitución de un fideicomiso, debiendo cumplir las instrucciones del o de los fideicomitentes establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso.
Fideicomisario o Beneficiario: El fideicomisario es la persona destinataria final de los bienes fideicomitidos, una vez cumplido el plazo o la condición estipulada en el acto constitutivo. El beneficiario es la persona que puede ser designada para recibir beneficios de la administración fiduciaria, sin necesariamente ser la destinataria final de los bienes fideicomitidos.
La Ley 189-11 contempla que los Fideicomiso destinados para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo (Dirigidos a las viviendas con un tope de venta de RD$2.4mm actualmente e indexado anualmente), ofrece ciertos los beneficios y ventajas fiscales tanto para el Constructor/desarrollador del proyecto, como para el adquiriente de estas viviendas.
FATCA significa Acto para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, de acuerdo a sus siglas en inglés. Se trata de una legislación estadounidense aprobada en marzo de 2010, cuya intención es prevenir que los contribuyentes estadounidenses evadan impuestos utilizando cuentas financieras fuera de los Estados Unidos.