Se entiende por sujeto obligado la persona física o jurídica que, en virtud
de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a
prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la
financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la
financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas.
“Los depósitos centralizados de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión que solo administren fondos cerrados, las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias de oferta pública de valores serán considerados sujetos obligados con deberes restringidos.