Es toda persona física o jurídica que efectúa una vez u ocasionalmente negocios con la entidad financiera, cambiaría o remesadora, tales como compra o ventas de divisas, servicios de remesas, cambios de moneda de alta denominación por bajo denominación o viceversa, cambio de cheques, pago de un servicio comercial indirecto (aguo, electricidad, cable, teléfono, pago de impuestos, entre otros). Asimismo, se consideran ocasionales aquellos clientes de tarjeta prepagada que no realizan otro tipo de operación con lo entidad de intermediación financiera.
Es toda persona física o jurídica con la que se establece de manera permanente una relación contractual de carácter financiero con la entidad financiera, cambiaría, remesadora o Persona Jurídica de Objeto Exclusivo ( PJOE). Es decir, el o los titulares de cuentas bancarias, en cualquier modalidad, y su(s) apoderado(s); el o los titulares de certificados de depósitos, en cualquier modalidad, y su(s) apoderado(s); el o los titulares de productos crediticios, en cualquier modalidad, y su(s) apoderado(s) o garante(s); el o los titulares de tarjetas bancarias y sus adicionales; el o los titulares que acuerdan contractualmente recibir un servicio cualquiera ofrecido por la entidad de intermediación financiera, cambiaría, remesadora o PJOE.